ETAPA C - Pon en marcha tu empresa
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL
TRÁMITES MERCANTILES
Certificación negativa de denominación social
Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
- Organismo Registro Mercantil Central
Otorgamiento de escritura pública de constitución/aportación del capital
- La escritura pública debe contener los estatutos sociales y los certificados bancarios de aportación del capital social en una cuenta abierta a nombre de la empresa en constitución.
Estatutos de Sociedad Limitada Laboral
Estatutos de Sociedad Anónima Laboral
Calificación de la Sociedad como Laboral
- Una vez firmada la escritura pública de constitución ante notario, se solicita la calificación como sociedad laboral y la inscripción en el Registro de Sociedades Laborales de Euskadi dependiente del Gobierno Vasco.
- Organismo: Registro de Sociedades Laborales de Euskadi
Inscripción en el Registro Mercantil
Legalización de los libros societarios
- Además de los libros contables, las sociedad deberán llevar y legalizar los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, los libros registros de socios y de acciones nominativas.
- Es obligatorio el uso del formato electrónico y la legalización por vía telemática a través de la página web www.registradores.org
TRÁMITES FISCALES
- Solicitud del Número de Identificación Fiscal
La solicitud del Código de Identificación Fiscal deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de constitución de la sociedad y siempre antes del comienzo de la actividad. - Declaración Censal y alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
Ambos trámites ante la Hacienda Foral del Territorio Histórico
TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Alta en el régimen correspondiente de las personas socias trabajadoras
- Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO DEL GOBIERNO VASCO
Comunicación apertura del centro de trabajo. En un plazo máximo de un mes desde el alta en el IAE
INSPECCIÓN DE TRABAJO
- Legitimación libro de visitas
TRÁMITES ANTE EL AYUNTAMIENTO
- Licencia de obras (cuando corresponda)
- Licencia de actividad
INCENTIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LABORALES
Pago único de la prestación por desempleo
¿En qué consiste?
La percepción en un solo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo, con el fin de destinar su cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Sociedad Laboral o cooperativa de Trabajo Asociado, o como trabajador autónomo, en el supuesto de ser persona minusválida en un grado igual o superior al 33%.
Requisitos:
·Tener derecho a percibir la prestación de desempleo.
·No haber percibido el pago único de desempleo en los últimos cuatro años
·Que le resten por percibir al menos 3 mensualidades de prestación de desempleo.
Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Sociedad laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado.
Importe de la capitalización:
La cuantía a abonar será el importe total de la prestación que le restará por percibir, descontando el interés legal del dinero para ese año.
Igualmente la capitalización de la prestación lleva consigo el abono trimestral por la Entidad Gestora de
- El importe del 50% de la cuota a la Seguridad Social correspondiente al régimen especial de trabajadores autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización o
- El 100% de la aportación del trabajador por cuenta ajena al régimen correspondiente de la Seguridad Social y durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberlo hecho en su modalidad de pago único.
Obligaciones de los trabajadores:
· Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
· Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
· Destinar la cantidad percibida para la realización de la actividad. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá a su reintegro.
Normativa:
· Real Decreto 1044/85 de 19 de junio por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo.
Incentivos a la incorporación de socios trabajadores a sociedades laborales
Régimen General: Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes, aplicable a las sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores, y que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años.
RETA: Aplicación de la conocida tarifa plana de 50 euros de los trabajadores por cuenta propia, a los socios trabajadores de las sociedades laborales encuadrados en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia (RETA) durante los primeros seis meses y con posibilidad de aplicar bonificaciones hasta en 24 meses más dependiendo de la edad de los emprendedores, siempre que no hubiesen estado dado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
PROGRAMA EMPRENDER EN ECONOMÍA SOCIAL
Dirección de Economía social. Gobierno Vasco
- Ayuda para constitución de sociedades laborales
Concepto que se subvenciona: la constitución de una sociedad laboral
Importe: Se calcula en función del capital social de la nueva empresa:
2.100 €, por cada socio/a trabajador/a (si el capital aportado por cada socio/a es, al menos, de 3.000 €)
2.800 €, Mujeres en empresas donde estas tenga la mayoría del capital social
La Subvención máxima es de 21.000 € por empresa
La empresa es la beneficiaria de la ayuda
- Ayudas por incorporación de socios/as trabajadores/as a sociedades laborales
*Incorporación como socios de trabajadores/as de la Sociedad de trabajadores indefinidos de la propia empresa, mediante la adquisición o suscripción de acciones o participaciones sociales
- Importe: 1.500 €
El trabajador/a tiene que tener una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa
*Incorporación como socios/as trabajadores/as de personas desempleadas
- Importe: 2.500 €
Debe tener una antigüedad mínima de 3 meses en el desempleo
En ambos casos el beneficiario de la ayuda es el trabajador/a